Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

Como muchos de vosotros ya sabréis, Sánchez Mendoza S.L. destaca por ofrecer una gran cantidad de servicios en su condición de despacho de abogados y economistas pero también como gestoría y asesoría para autónomos, pequeñas y medianas empresas.

Esta semana queremos centrarnos en nuestra condición de asesoría y, más concretamente, en la posibilidad de gestionar los contratos laborales de vuestros trabajadores. Si posees una empresa o cualquier tipo de negocio y necesitas que alguien profesional cree y gestione todo este tipo de contratos para ti, no dudes en ponerte en contacto con Sánchez Mendoza S.L.

Cuando hablamos de contratos laborales nos referimos a cualquier tipo de acuerdo entre un empresario y un trabajador por el cual el segundo se compromete a prestar una serie de servicios a dicho empresario, quedando estos bajo la supervisión y responsabilidad del mismo, comprometiéndose este último a retribuir dichos servicios con cierta cantidad económica previamente acordada por ambas partes.

Lo primero que debemos tener claro es que para que alguien pueda firmar un contrato de trabajo de estas características, y se considere legal, dicha persona debe ser mayor de edad o, si tiene menos de 18 años, deberá encontrarse en situación legal de emancipación, esto es: ser mayor de 16 años de edad y contar con la autorización de sus padres o de sus tutores legales.

Podríamos encontrar ciertas excepciones, por ejemplo, en el caso de los trabajadores extranjeros ya que, cuando hablamos de contratos de trabajo con personal de fuera de nuestro país, tendría que aplicarse la legislación que esté vigente para tal situación en ese momento dado.

Debemos saber que los contratos pueden desarrollarse tanto por escrito como de palabra, sin embargo, deben formalizarse por escrito, con carácter obligatorio, siempre que haya una disposición legal vigente que así lo determine.

Encontramos este tipo de casos en los llamados contratos de prácticas, los contratos de formación, los contratos por una obra o servicio determinado, los contratos a tiempo parcial, los contrato a tiempo fijo discontinuo o de relevo, los contratos a domicilio, los contratos por un tiempo determinado, siempre y cuando la duración supere las cuatro semanas, o los contratos con trabajadores españoles que salgan a trabajar fuera del país con empresas nacionales, por nombrar sólo unos pocos ejemplos.

Sea como sea, independientemente del tipo de contrato de trabajo del que estemos hablando, hemos de saber que tanto el trabajador como el empresario, o en su defecto, el empleado y el empleador, pueden exigir que dicho contrato se formalice por escrito, no sólo antes del inicio de su relación laboral, sino en cualquier punto de la misma.

Del mismo modo, cualquier contrato laboral podría llevar asociado, de forma opcional, un periodo de prueba y, en ese caso, este último debería estar reflejado por escrito en dicho contrato, quedando establecida la duración máxima de este periodo de prueba a través de los diferentes convenios colectivos que corresponda aplicar según cada caso.

Por regla general, este periodo de prueba no deberá sobrepasar los seis meses de duración, cuando estemos hablando de trabajadores técnicos titulados, y de dos meses, si nos referimos a otro tipo de casos.

Durante dicho periodo de prueba, el trabajador en cuestión tendrá los mismos derechos y obligaciones que lleve asociado su puesto de trabajo de manera habitual, es decir, los que seguirá manteniendo pasado este periodo de pruebas. Sabiendo, además, que tanto el empresario como el trabajador, pueden rescindir el contrato en cualquier momento durante este periodo de pruebas, sin preaviso y sin alegar causa específica alguna, salvo que en el contrato inicial se haya acordado lo contrario.

Hay muchos tipos de contratos pero se establecen dos grupos mayoritarios: contratos indefinidos (ahí es cuando hablamos de trabajadores “fijos”) y contratos de duración determinada (ahí hablamos de trabajadores temporales). A partir de aquí se pueden establecer un montón de combinaciones distintas que dan lugar a diferentes tipos de contratos.

Por regla general, y si no se dice lo contrario, se entiende que un contrato de trabajo se considera indefinido y se establece para una jornada completa (comúnmente, ocho horas de trabajo diario).

Muy importante señalar también que cualquier contrato de trabajo establece una serie de derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empresario que lo contrata, y que dichos derechos y obligaciones deben quedar reflejados en el mismo. Como suele pasar siempre a efectos legislativos, el desconocimiento de dichos deberes y obligaciones, por parte de alguna de las dos partes, no las exime de su cumplimiento.

Vemos que se trata de muchas cuestiones a tener en cuenta, y eso que sólo hemos tocado el tema de una manera muy superficial y breve, os podemos asegurar que es un asunto mucho más complejo y que daría para varios artículos más. Por este motivo, es muy recomendable contar con profesionales a la hora de gestionar los contratos laborales de una empresa o negocio.

Si quieres que tu empresa o negocio cumpla la legalidad vigente en este tipo de cuestiones y en otras y, en definitiva, si quieres estar perfectamente asesorado en cuestiones fiscales, contables y laborales, no dudes en contratar los servicios de Sánchez Mendoza S.L., tu asesoría de confianza en pleno corazón de Toledo.

Contacte con nosotros por cualquiera de las vías disponibles en nuestra página web, www.sanchezmendozaycia.es, o si le es posible, acérquese a nuestras oficinas de Toledo y/o Yuncos para conocernos en persona y tener una primera toma de contacto. Ya verá cómo será el inicio de una relación muy fructífera para ambas partes. Le esperamos.

NUESTRAS REDES SOCIALES: