A partir del 12 de mayo de 2019 entra en vigor el nuevo Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, por el que se incluye la obligación para las empresas de llevar un registro horario.
Desde Sánchez Mendoza Abogados, les reseñamos algunas de las claves más importantes de esta nueva normativa:
- La empresa deberá registrar diariamente la jornada de cada trabajador indicando entrada y salida, sin perjuicio de flexibilidad horaria, bien de manera automática o manual.
- Asimismo los empleados deben conocer con detalle la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo y su horario laboral.
- Los empleados están obligados a fichar en horarios de descanso.
- Los sindicatos deben ser conocedores mensualmente, o bajo petición expresa, de las horas extraordinarias.
- Se permiten jornadas con flexibilidad horaria siempre y cuando esté recogido en convenios o mediante acuerdos con los trabajadores de la empresa.
- La empresa debe documentar y organizar los registros de cada trabajador y debe documentar estos registros por un período de 4 años, guardándolo en su archivos en ese periodo.
- El no cumplimiento de este Decreto-ley puede suponer multas de hasta 6.000 €. Se considerará grave el no tener registro de jornada.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.
Atentamente:
Sánchez Mendoza Abogados, S.L.