Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

Quien más y quien menos, todos sabemos lo que es una factura, sobre todo si somos trabajadores autónomos, empresarios o, por nuestro trabajo habitual, estamos íntimamente relacionados con este tipo de documentos.

No obstante, vamos a hacer una pequeña definición de lo que sería una factura, por si alguien aún no lo tiene claro. Básicamente, se trata de un documento que acredita la entrega de determinados bienes o la prestación de una serie de servicios entre dos partes perfectamente diferenciadas.

De esta breve definición surgen una serie de dudas. La primera, y más obvia, es si siempre hay que emitir factura cuando se entrega un bien o se presta un servicio o, por el contrario, hay algunas excepciones en las que no es obligatorio la emisión de ningún tipo de factura.

¿Qué nos dice el Real Decreto 1619/2012 del 30 de noviembre?

A tenor del Real Decreto 1619/2012 del 30 de noviembre, que contiene todo el reglamento que establece este tipo de cuestiones relacionadas con la facturación, podemos saber fehacientemente la respuesta a la pregunta que nos planteamos en este artículo.

Según este decreto que regula la obligatoriedad de las facturas, no es estrictamente necesario emitir factura alguna, ya estemos hablando de la clásica factura en papel o de una en formato digital, en los siguientes supuestos:

Operaciones que están exentas de IVA

Salvo aquellas operaciones que estén relacionadas con servicios sanitarios, con entregas de bienes inmuebles o de bienes, en general, estando exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.

Operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que se les pueda aplicar el régimen especial de recargo de equivalencia

Este apartado requiere un estudio en profundidad ya que presenta ciertas excepciones que deberíamos analizar. Lo haremos en un próximo artículo.

Operaciones sobre actividades acogidas al régimen simplificado

Al igual que sucedía con el caso anterior, dentro de este tipo de operaciones existen varias excepciones que tendríamos que tener en cuenta antes de dar por hecho que no hace falta que emitamos factura. También lo analizaremos mejor en un futuro.

Operaciones sobre actividades que estén acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Poco más que añadir ya que, al contrario de lo que sucedía en los dos casos anterior, aquí no hay ningún tipo de excepción que contemplar.

Operaciones autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT

No es habitual que se sucedan este tipo de operaciones pero es cierto que a veces la AEAT decide conceder este pequeño “privilegio” con el fin de evitar que se produzcan perturbaciones en el desarrollo de ciertas actividades económicas de una empresa o negocio particular.

 

 

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Y hasta aquí este breve artículo con el que queríamos compartir con vosotros este interesante información que os puede resultar útil en ciertas ocasiones. Si algo no os ha quedado suficientemente claro o necesitáis ayuda para emitir vuestras facturas, no dudéis en contactar con nuestra asesoría.

Sánchez Mendoza S.L. cuenta con grandes profesionales que te pueden ayudar a llevar óptimamente la contabilidad de tu empresa/negocio, incluyendo toda esta cuestión de la facturación que hemos visto muy por encima en este post.

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