Hace unos días compartimos con vosotros un artículo en el que os ofrecíamos ciertas respuestas a algunas de las cuestiones que nos habíais planteado estas últimas semanas en todo lo relativo a la campaña de la Renta 2017, sin embargo, como podréis entender, hay demasiadas preguntas como para poder abarcarlas todas en un único artículo.
Por eso, esta semana volvemos a plantear algunas de las preguntas que nos formuláis más habitualmente con respecto a la Renta 2017 y, de nuevo, trataremos de ofreceros respuestas útiles y concisas para sacaros de dudas o, al menos, intentar que tengáis las cosas un poco más claras.
No obstante, antes de plantear estas nuevas preguntas, os recomendamos echarle un vistazo al anterior post ya que este y aquel se complementan, en el sentido de que ambos ofrecen preguntas y respuestas diferentes pero siempre dentro de un mismo tema: la declaración de la Renta de la campaña 2017-2018.
Si mi declaración sale a devolver ¿cuánto tiempo tardará Hacienda en devolverme dicho importe?
Esta pregunta no tiene una respuesta genérica y depende en gran parte de cuándo realicemos nuestra declaración. No es lo mismo realizar nuestra declaración en las primeras semanas de la campaña, cuando aún no hay tanto “jaleo”, que hacerlo en los últimos días previos al fin de la campaña oficial.
En el primer caso, lo más normal es que Hacienda nos realice un ingreso con el dinero de nuestra devolución en muy poco tiempo, normalmente una o dos semanas después de haber presentado nuestra declaración. Para el segundo caso la cosa se puede alargar un poco más pero, por regla general, es raro que el plazo de espera supere las pocas semanas.
Decir también que la Agencia Tributaria lleva haciendo efectivas las devoluciones de dinero, a los contribuyentes que así corresponde, desde el pasado 6 de abril y parece que todo está transcurriendo con total normalidad, según nuestras fuentes.
¿Qué me puedo desgravar con la declaración de este 2017?
La verdad es que, en este sentido, no hay demasiados cambios con respecto a la campaña de la Renta del año pasado, por tanto, se siguen aplicando, prácticamente, las mismas deducciones que estaban vigentes para la Renta 2016.
No existen apenas cambios normativos que afecten al I.R.P.F. y, por tanto, a la declaración de dicho impuesto. No hay que confundirse con algunas de las novedades que se han anunciado en los medios de comunicación puesto que éstas hacen referencia al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado previsto para el 2018.
Esto significa que estas novedades no afectan al I.R.P.F. de este año sino que ya se contemplarían de cara al año 2019 y la correspondiente declaración de la Renta 2018. Veremos entonces cuáles son dichas novedades.
¿Cómo puedo declarar la venta de un inmueble recurriendo a declaraciones individuales?
Supongamos el caso de un matrimonio que ha vendido un inmueble del que ambos eran propietarios y les gustaría declarar dicha venta en sus declaraciones de impuestos de manera individual, no conjunta, y que cada uno de los cónyuges había participado en la propiedad al 50%.
En este caso concreto, cada cónyuge debería incluir el 50% de la ganancia patrimonial que se ha conseguido al vender la vivienda dentro de sus respectivas declaraciones de la renta. Esto implica que cada una de las partes del matrimonio integraría el 50% del valor de transmisión, del valor de adquisición y/o de los gastos derivados de todo el proceso de venta.
Este supuesto ya está contemplado por la Agencia Tributaria y, de hecho, si utilizamos el sistema online que nos proporcionan a través de la llamada “Sede Electrónica” para realizar y presentar nuestra declaración de la renta, existe la posibilidad de copiar los datos que estemos introduciendo en el sistema para declarar la venta del inmueble y pasárselos a nuestro cónyuge para que éste no tenga que introducirlos manualmente otra vez y se pueda aprovechar el trabajo realizado por una de las partes del matrimonio.
Una vez más el artículo se ha hecho más largo de lo que pretendíamos y aún nos quedan unas cuantas cuestiones que repasar, por tanto, lo mejor será que lo dejemos aquí por esta semana y que, en sucesivas ocasiones, retomemos este interesante tema para terminar de aportaros respuestas y soluciones a vuestras dudas con la Renta 2017.
Recordar que si queréis más respuestas y una atención completamente personalizada por parte de nuestros asesores, sólo tenéis que solicitar una cita con nosotros y estaremos encantados de ayudaros a realizar vuestra declaración de la Renta y evitaros mayores quebraderos de cabeza.
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