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Hace unas semanas estuvimos hablando, muy por encima, de lo que es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pero quedan muchos detalles que comentar. Recordemos que en la anterior ocasión hablamos de la última subida que se había hecho efectiva durante este 2019 y de ciertas dudas que habían surgido a la hora de realizar el cómputo total, si se aplicaban o no los complementos salariales, etc.

El lector interesado en profundizar en estos detalles puede hacerlo visitando el siguiente enlace. Una vez leído dicho artículo, podemos continuar ofreciéndoos nueva información que os puede resultar interesante o, al menos, eso esperamos.

¿Qué es exactamente el Salario Mínimo Interprofesional?

Antes de revelar cuál es el valor establecido para el SMI actualmente en nuestro país, vamos a analizar en qué consiste verdaderamente dicho concepto ya que no todo el mundo lo sabe o eso creemos.

Decir que el Salario Mínimo Interprofesional es una forma de establecer de forma homogénea la retribución que, como mínimo, debe recibir cualquier trabajador en nuestro país según la jornada de trabajo legal que se aplica en España. Sabiendo que no se debe hacer distinciones en base al sexo, edad o contrato de trabajo de dichos trabajadores.

Eso quiere decir que no debe influir el hecho de que seamos hombres o mujeres, jóvenes o adultos, o de que tengamos un contrato de trabajo fijo o eventual. El SMI debe ser el mismo para todos y todas.

¿Qué valor tiene asignado el SMI en estos momentos?

El Gobierno español es el encargado de prefijar el valor que toma dicho SMI cada año y para que así quede constancia, se publica este valor en el BOE mediante un Real Decreto. Otra cosa bien distinta es cómo se calcula dicha cantidad, ahí entran en juego cuestiones como el IPC, la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y muchas otras.

Centrándonos en el SMI que rige este año 2019, decir que el Consejo Ministerial español estableció el pasado 21 de diciembre del 2018 en el Real Decreto 1462/2018 los siguientes valores para todos estos conceptos:

    • Salario Mínimo diario: 30,00€.
    • Salario Mínimo mensual: 900,00€.
    • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas).
    • SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora.
    • SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios.

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Sabemos que son muchos conceptos y que es fácil equivocarse con alguno de ellos a la hora de llevar las cuentas de nuestra empresa o negocio, así como a la hora de preparar las nóminas de nuestros empleados.

En ese sentido, os recomendamos contratar nuestros servicios ya que en Sánchez Mendoza S.L. contamos con los mejores asesores que encontrareis en Toledo capital y Yuncos. Contacta con nosotros para conocernos en persona y compruébalo por ti mism@.

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