En la Asesoría Sánchez Mendoza S.L. tenemos la solución a todos sus quebraderos de cabeza con esta campaña de la Renta 2017, contamos con los mejores profesionales para realizar su declaración anual de impuestos de la manera más óptima, aquella que le proporcione los mejores resultados posibles.
Buen ejemplo de ello, lo encontramos en los últimos artículos que hemos estado compartiendo con vosotros estas semanas atrás, donde os ofrecíamos respuestas a algunas de las cuestiones que nos habíais estado planteando durante estos días, concretamente, desde que se inició oficialmente esta nueva campaña de la renta a principios del mes de abril.
Se nos quedaron muchas cuestiones por plantear y muchas respuestas por ofrecer, por eso, hoy queremos publicar un último artículo donde respondamos unas cuantas preguntas más para aclarar vuestras dudas, aunque lógicamente no vamos a poder responder todas las preguntas que nos habéis planteado ya que eso llevaría muchos artículos más. No obstante, podéis contactar con nosotros y os ayudaremos encantados con vuestra declaración del IRPF.
Antes de continuar, os recomendamos que le echéis un vistazo a los artículos que hemos publicado hasta ahora sobre este tema tan interesante puesto que ofrecen información totalmente complementaria a la que vais a encontrar aquí: www.sanchezmendozaycia.es/dudas-renta-2017-respondemos-tus-preguntas/ y www.sanchezmendozaycia.es/mas-respuestas-preguntas-renta-2017/.
Dicho esto, veamos unas cuantas preguntas más de las que nos habéis hecho llegar últimamente con respecto a la Renta 2017.
¿Cómo puedo declarar la Cláusula suelo de mi hipoteca?
Esta pregunta se ha repetido entre algunos de nuestros clientes ya que no son pocos los que tienen una hipoteca con la llamada cláusula suelo, de la que ya hemos hablado en anteriores ocasiones. Por suerte, al contar con un equipo multidisciplinar compuesto por abogados, economistas y asesores de primer nivel, en Sánchez Mendoza estamos completamente familiarizados con este tema y podemos daros una respuesta precisa.
Según la Agencia Tributaria española, las cantidades devueltas derivadas de acuerdos realizados con entidades financieras (en este caso bancos), de aquellos intereses anteriormente satisfechos por los contribuyentes para el caso de cláusulas de limitación de tipos de interés en préstamos concertados con dichas entidades, no deben ser integradas en la base imponible del IRPF.
De la misma manera, no deben integrarse en dicha base imponible los intereses de indemnización relacionados con estos intereses satisfechos por los contribuyentes. Con una pequeña excepción: aquellos casos en que estos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión de nuestra vivienda actual o de otras deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas.
También es posible que tengamos que regularizar nuestras declaraciones de los últimos años en el caso de que dichos intereses tengan la consideración de gasto deducible para un inmueble alquilado. Ya veis que no se trata de un tema simple, ni mucho menos, por lo que recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros para que estudiemos vuestro caso con más detalle y os podamos dar una respuesta más específica.
¿Qué pasa con la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos? ¿Se pueden desgravar estos conceptos?
Hablamos del caso de contribuyentes que estén divorciados y tengan hijos de su anterior cónyuge, de forma que cada mes les toque pagarles a éstos una manutención previamente acordada mediante una sentencia judicial. Y también se contemplaría el caso de otros gastos derivados del mantenimiento de dichos hijos, por ejemplo, seguros médicos, gastos de educación y estudios, etcétera.
Si quisiéramos desgravarnos este tipo de importes, en concepto de anualidad por alimentos a favor de nuestros hijos, sería imprescindible que la guardia y custodia de tales corresponda en exclusiva a nuestra ex pareja. Ahora mismo la AEAT sólo contempla esta opción para poder incluir en nuestra declaración las cantidades pagadas mensualmente por esta cuestión.
Si fuera así, podríamos consignar en nuestra declaración de impuestos el importe desembolsado cada mes, siempre y cuando sea el contemplado por la anteriormente mencionada sentencia judicial. Además, dicha sentencia, y el posterior acuerdo ratificado judicialmente, debería incluir todos los gastos que queramos deducir (véase el ejemplo anterior: seguros médicos, gastos de educación y estudios, etc.) como parte de la anualidad por alimentos que debemos cumplir cada mes, sólo así podríamos incluirlos en nuestra declaración de la renta, sino no.
De nuevo, se trata de un caso complejo que requiere de un estudio concienzudo para poder ofrecer una respuesta más detallada y existen muchas otras cuestiones en las que sucede exactamente lo mismo. Por eso es tan importante que acudáis a profesionales a la hora de realizar vuestra declaración anual de impuestos ya que es muy fácil que se os puedan pasar este tipo de detalles y, sin embargo, eso no evitará que podáis sufrir algún tipo de sanción en tal caso.
No se lo pienses más: contrate los servicios de Sánchez Mendoza S.L. y contará con los mejores asesores de Toledo. Tendrá la certeza de saber que sus intereses económicos están en buenas manos, en las mejores manos, de hecho. Le esperamos en Calle de Oslo nº 2 de Toledo (45005) o en la Calle Doctor Juan Francisco Higueras nº 5 de Yuncos (45210, Toledo). Venga a vernos y conózcanos en persona, ya verá como sale ganando. Aquí le esperamos.