Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

Hoy queremos hablar de las nefastas consecuencias que puede tener para un trabajador autónomo no pagar a tiempo su cuota mensual a la Seguridad Social. Este pago es obligatorio y se nos proporcionan diferentes vías para poder hacerlo, principalmente las oficinas recaudadoras de la Seguridad Social, o lo que es lo mismo: entidades financieras autorizadas por dicha administración.

El caso es acudir a una de estas oficinas y presentar el recibo de liquidación de cotizaciones (también denominado RLC por sus siglas). También se puede entregar el recibo de domiciliación en la cuenta bancaria, tal y como nos cuenta la propia Seguridad Social en su página web.

No llevar al día los pagos de la Seguridad Social tiene consecuencias

Nos guste o no, es esencial que llevemos al día nuestros pagos con la Seguridad Social ya que, el no hacerlo puede suponernos numerosos quebraderos de cabeza. Para empezar tendrás que acabar pagando lo que no pagaste en su momento y a eso tendrás que sumarle recargos y ciertos intereses que se aplican al demorarte.

Resumiendo: cuanto más tardes pagues, mayor será el recargo y los intereses que se te podrán aplicar, es decir, mayor será la cantidad definitiva que tendrás que abonar.

El mínimo recargo que puede aplicarse, en casos de retraso en el pago de la cuota mensual de autónomos, es del 10% sobre la deuda contraída con la Seguridad Social, siempre y cuando abonemos dicha deuda dentro del primer mes natural que prosigue al vencimiento del plazo legal de dicho pago.

 

El recargo y los intereses se incrementan según pasa el tiempo

Las malas noticias no terminan ahí: si por lo que sea, tardas más de un mes en pagar la deuda que has contraído con la Seguridad Social, el recargo que se te va a aplicar se incrementará al 20% de dicha deuda.

A esto hay que sumarle que se le empiezan a aplicar intereses en cuanto vence el plazo límite legal en el que se debe pagar la cuota mensual de autónomo, desde el primer día. Aunque no es menos cierto que no se pueden exigir dichos intereses hasta quince días después de haber recibido una notificación oficial con la llamada “providencia de apremio”.

Por si esto fuera poco, debemos saber que los intereses no sólo se aplican a la cuota mensual que se ha dejado de pagar sino a toda la deuda en sí, incluyendo el recargo que se haya aplicado sobre dicha cuota.

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Normalmente el tipo de interés que se aplica en estos casos es el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25%. Siempre y cuando los Presupuestos Generales del Estado de ese año no digan lo contrario.

Hemos comprobado que el ser trabajador autónomo y no pagar una o varias cuotas mensuales puede salirte muy caro, por tanto, es conveniente evitar esta situación por todos los medios. Para ello, siempre es una buena idea contar con asesores profesionales que nos ayuden a gestionar todos nuestros tributos y pagos.

Sánchez Mendoza S.L. cuenta con una asesoría de primer nivel, con expertos que pueden facilitarte la vida y darte tranquilidad. La solución que necesita tu empresa o negocio, contáctanos hoy mismo y hablamos. ¡No te arrepentirás!

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