
El impuesto conocido popularmente como “plusvalía municipal” ha traído de cabeza a todos los propietarios de una vivienda en nuestro país desde que fuera aprobado hace ya unos años y, de hecho, se ha visto envuelto en una gran polémica estos últimos meses ya que muchos contribuyentes tuvieron que pagarlo cuando no les correspondía y otros, directamente, pagaron de más.
Un impuesto desconocido por muchas personas que, desgraciadamente, descubrieron de golpe la plusvalía municipal al recibir un inmueble en propiedad a través de una herencia, donación o por cualquier otra vía. De hecho, venía siendo objeto de críticas desde numerosos sectores y no sin buenas razones para ello.
Por suerte, el pasado 11 de mayo este impuesto fue puesto en entredicho por el Tribunal Constitucional de nuestro país quien, a través de una sentencia histórica, decretó que no se debe pagar cuando la venta de un inmueble se haya realizado con pérdidas e, incluso, poco después se abrió la posibilidad de poder reclamar aún cuando se hayan registrado ganancias en la transmisión de dicho inmueble, gracias a una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Pero, antes de continuar, es importante que sepamos bien en qué consiste exactamente la conocida como “plusvalía municipal” para que entendamos mejor toda esta cuestión. Formalmente este impuesto se denomina “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” (IITNU) y fue creado para gravar el aumento del valor de una vivienda o inmueble, en general, desde los años de posesión hasta el momento de su transmisión, ya se produzca ésta por compra-venta, herencia o donación.
Para que lo podamos entender mejor: imagínate que tienes una casa o inmueble y quieres venderlo, con este impuesto se establece la cantidad aproximada en la que se ha revalorizado dicho inmueble desde que lo obtuviste hasta el mismo momento de venderlo. Supongamos que recibiste el inmueble a través de una herencia o una donación, es decir, que no tuviste que comprarlo. En ese caso, la “plusvalía municipal” establece que debes pagar este impuesto para compensar el incremento de valor que haya podido experimentar el inmueble durante todo el periodo en que fue propiedad de su anterior dueño hasta el mismo momento en que éste te lo transmitió a ti.
Dicha plusvalía municipal viene regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, con el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es decir, se trata de un impuesto de carácter local y legal. Bueno, legal al menos hasta ahora ya que, tal y como hemos comentado, su aplicación ha sido puesta en entredicho en varias ocasiones en los últimos meses por organismos tan importantes como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Este impuesto, al tener un carácter local, venía siendo recaudado por los ayuntamientos de los municipios y, normalmente, venía siendo pagado por el vendedor del inmueble afectado. No obstante, según la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cabía también la posibilidad de ser pagado también por el comprador de dicho inmueble, en el caso de que ambas partes lo establecieran así de mutuo acuerdo.
Sea cual sea tu caso, si has pagado recientemente esta “plusvalía municipal” al transmitir algún inmueble en propiedad, debes saber que el ayuntamiento de turno podría haberte cobrado hasta un 35% más de lo debido al calcular el importe correspondiente a este impuesto. Por tanto, no está de más asegurarse de no estar afectado por este tipo de errores para, de lo contrario, plantearse la posibilidad de reclamar dicho importe.
La buena noticia es que ahora, gracias a Sánchez Mendoza Abogados, puedes reclamar esta plusvalía municipal con todas las garantías de la ley, sobre todo, si has pagado dicho impuesto en los últimos cuatro años. Lo importante es que te pongas en contacto con nosotros para que estudiemos tu caso personalmente y te ofrezcamos la mejor solución posible a este dilema.
Es hora de reclamar tu dinero, es hora de que te devuelvan lo que te han cobrado de más con la plusvalía municipal. Sólo tienes que contratar nuestros servicios y nosotros nos encargaremos del resto. Puedes encontrarnos en Toledo y en Yuncos, estamos a tu total disposición para lo que necesites. ¡Aquí te esperamos!