Heredar un inmueble o conseguir uno de los llamados “chollos” urbanísticos que a veces se pueden encontrar en el mercado inmobiliario actual puede salir caro debido al afán recaudatorio de las Haciendas autonómicas y, sobre todo, al denominado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (el ITP) o al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el ISD), tal y como veremos a continuación.
De hecho, tanto posibles herederos como nuevos compradores se están encontrando con el problema de que, después de la aparentemente buena noticia de conseguir un piso barato o de recibir un inmueble en forma de herencia o de donación, reciben una carta de la Consejería de Hacienda de su correspondiente Comunidad Autónoma en la que no se le transmiten buenas noticias precisamente.
En dicha carta se les exige el pago extra de una determinada cantidad de dinero por culpa de este Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Sucesiones y Donaciones, según el caso correspondiente, y siempre bajo el concepto de liquidación complementaria por comprobación de valores. Un verdadero quebradero de cabeza.
No han sido pocos los que, después de conseguir negociar exitosamente con el banco la concesión de una hipoteca y de haber cumplido con determinadas obligaciones fiscales exigidas en este tipo de operaciones (requisitos no poco considerables), se han llevado un buen “chasco” al recibir dicha carta y tener que enfrentarse a un problema de semejante envergadura.
Estos últimos años esta situación se ha repetido bastante más a menudo de lo habitual y, más cuando dicho impuesto se abona inicialmente al realizar este tipo de operaciones inmobiliarias. Es decir, no tendrían porque exigirnos un segundo pago pero, en no pocas ocasiones, las Haciendas Autonómicas valoran estos inmuebles, puestos en tela de juicio, por encima de su precio escriturado. Así que conviene estar muy atentos para no ser víctimas de un caso similar.
Liquidación complementaria por comprobación de valores es el enrevesado nombre que le han asignado a esta reclamación extra tanto del ITP como del ISD, según estemos hablando de un caso de la compra de un inmueble o de un inmueble adquirido como consecuencia de un proceso de herencia o donación. Un complejo nombre detrás del que además se encuentran ciertos intereses de demora que harán que paguemos aún más si tardamos más de la cuenta en realizar el correspondiente abono extra.
La Hacienda Autonómica pertinente no duda en abrir una reclamación cuando estima que el valor de una casa, que se ha vendido o que ha sido heredada recientemente, es superior al precio por el que se escrituró en su momento, eso sí, siempre bajo los “particulares” criterios que manejan este tipo de administraciones autonómicas.
Y es que, por regla general, encontramos un gran diferencia entre el precio que presenta un determinado inmueble en el mercado “real” (lo que sería el precio de mercado) y el valor que suele asignar a dicho inmueble la propia administración encargada de cobrar este tipo de impuestos, algo que deriva en numerosas reclamaciones y procesos judiciales de personas que no están de acuerdo con este tipo de situaciones, como es lógico.
Por regla general, las Haciendas de las Comunidades Autónomas suelen acogerse al artículo 57 de la denominada Ley General Tributaria para realizar estos cálculos. Un artículo que establece hasta siete métodos de comprobación diferentes para poder realizar el cálculo de este tipo de valores.
Si la valoración del precio del bien inmueble que ha adquirido el contribuyente beneficiario de este proceso de compra-venta, o de herencia o donación de un inmueble, a la hora de tributarlo por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o por el de Sucesiones y Donaciones (ISD), no coincide con lo “esperado” por la Hacienda Regional, es muy probable que se acabe exigiendo este pago extra.
Esta es la mala noticia, la buena es que ahora con Sánchez Mendoza Abogados puedes reclamar este tipo de pagos extra tanto para el caso de las transmisiones patrimoniales como para herencias y donaciones. Contamos con los mejores profesionales para afrontar un caso de esta naturaleza y podemos defender eficazmente los intereses de todos nuestros clientes.
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