Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

El Estado de Alarma no ha suspendido ni relajado la normativa sobre prevención de riesgos laborales por la que se obliga legalmente a las empresas (DE TODA INDOLE Y MAS AÚN, SI CABE, A LAS QUE SE DEDICAN A LA SANIDAD) a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de tal forma que si no se cumple la Ley y se pone en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores puede incurrirse en un delito del Art. 316 del Código Penal que establece que estas conductas serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

El 24-03-2020 se ha publicado en la web del Ministerio de Sanidad el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN DEL CORONAVIRUS que según el criterio operativo Nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo tiene carácter obligatorio. Las obligaciones para las empresas podrían resumirse en las siguientes:

  • Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
  • Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
  • Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
  • Obligación de las empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.
  • Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
  • Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención.

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