Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

CAMPAÑA DE LA RENTA 2018

PLAZO:

  • Desde el 2 de Abril hasta el 1 de julio.
  • En caso de domiciliación el plazo termina el 26 de junio.

OBLIGADOS A DECLARAR (REGLA GENERAL):

Rendimientos del trabajo:

  • + 22.000 €: Un pagador
  • + 12.643 €: Dos pagadores
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

Rendimiento capital mobiliario:
Ganancias patrimoniales:

+ 1.600 €

Rentas inmobiliarias imputadas:
Rendimientos Letras del Tesoro:
Subvenciones para la adquisición de viviendas de Protección Oficial o de precio tasado:
Otras ganancias patrimoniales derivadas de Ayudas Públicas:

+ 1.000 €

NOVEDADES:

  1. Desaparece la declaración en papel impreso así como los documentos de ingreso o devolución.
  2. Prestaciones por maternidad o paternidad. Prestaciones públicas percibidas por la Seguridad Social, sujetas al IRPF hasta la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1462/2018, que ha fijado como doctrina legal la exención de estas rentas, en concreto:
    • Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
    • Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónoma, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
    • La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
  3. Becas. Incremento del límite exento de las becas públicas y de las otorgadas por las entidades sin ánimo de lucro o fundaciones bancarias para estudios reglados.
  4. Premios loterías y apuestas. Estarán exentas las siguientes cuantías:
    • Los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trata de premios que no superen 2.500 euros. En los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018.
    • Los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen los 10.000 euros. En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre.
  5. Rendimiento del trabajo en especie exento. La cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación de servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios.
  6. Alquileres turísticos. Aprobación de un modelo específico, el modelo 179 “ Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de vivienda con fines turístico”.
  7. Autónomos. Deducción de gastos afectos a la actividad. La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha incluido:
    • Gastos de manutención, serán deducibles si está directamente vinculado al desarrollo de la actividad, se realice en establecimiento de restauración y hostelería, quede acreditado por medios electrónicos, y no supere los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
    • Gastos por suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada tales como el agua, el gas, electricidad, telefonía e internet serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 de la proporción existente entro los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.
  8. Deducciones por maternidad. Incrementos adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  9. Ampliación de distintas deducciones:
    • Deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Aplicable para el cónyuge con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes por discapacidad.
    • Deducción por familia numerosa. Incremento adicional por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

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