Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

Son muchos los contribuyentes que tienen que pagar actualmente el llamado impuesto de sociedades y, sin embargo, hay un gran desconocimiento sobre el mismo, por eso, esta semana queremos arrojar algo de luz sobre esta cuestión.

Dicho impuesto viene regido por el Real Decreto Legislativo 4/2004 del 5 de marzo, en el que se aprueba el texto integro que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una ley que formula un impuesto de carácter personal y directo que se aplica sobre la obtención de la renta para el caso de sociedades y entidades jurídicas varias (asociaciones, fundaciones, etcétera) que residan dentro de nuestro país.

Un impuesto que se centra en los resultados obtenidos por estas sociedades y entidades jurídicas a nivel contable, es decir, a partir de dicha contabilidad se calcula la base imponible del impuesto y la cantidad anual que tienen que pagar cada una de estas sociedades.

Este impuesto afecta a aquellos trabajadores autónomos de nuestro país que han establecido una sociedad (por ejemplo, una sociedad limitada o también una sociedad unipersonal) para tributar. También se aplica a algunas sociedades civiles, desde que se desarrolló una reforma fiscal que afectaba a este impuesto de sociedades allá por el año 2014.

Hay diferentes tipos impositivos sobre los cuales se puede aplicar el impuesto de sociedades, por ejemplo, el tipo general al 30%, el tipo reducido al 25% para pymes, el tipo reducido al 25% para microempresas, el tipo reducido al 20% también para microempresas, el tipo reducido al 20% para cooperativas o los tipos reducidos al 20 y al 15% para emprendedores, por nombrar unos cuantos.

También otros tipos impositivos reducidos que se aplican únicamente a sociedades y entidades especiales, véase el tipo reducido al 10% para asociaciones y fundaciones, el tipo reducido al 25% para otras entidades o el tipo reducido al 1% para sociedades de inversión.

A la hora de acogernos a uno u otro, tendremos que comprobar si nuestra sociedad o entidad jurídica cumple los requisitos pertinentes, algo en lo que podemos ayudaros desde Sánchez Mendoza S.L., al igual que en todo lo que es la gestión y administración de este y otros impuestos.

Tanto las personas físicas como entidades jurídicas que se vean obligadas a tributar por este impuesto deberán presentar su correspondiente declaración de la Renta (la que les corresponda en cada caso). Por ejemplo, si tu sociedad ha realizado un ejercicio económico que coincide con el año natural, dentro de una declaración de impuestos anual, tendrás que presentar entonces el Modelo 200.

Por otro lado, si tu sociedad recogió resultados positivos la última vez que presentó este Modelo 200, deberá presentar en la siguiente declaración anual el Modelo 202, siempre y cuando suponga un pago fraccionado de este impuesto sociedades.

También podemos hablar de presentar el Modelo 220, para el caso de grupos de sociedades que tengan que tributar por este impuesto. Sabiendo que esta clase de modelos suelen ser de obligatoria cumplimentación a través de Internet, al menos si estamos hablando de sociedades limitadas, sociedades anónimas, sujetos pasivos calificados como grandes empresas o entidades que tengan que rellenar un formulario de datos adicionales en la parte de su declaración de impuestos en la que se hace referencia a las correcciones del resultado obtenido al hacer el cálculo de pérdidas o ganancias y de ciertas deducciones.

Aún no hemos hablado del cálculo de la base imponible que se aplica en este impuesto ni de la cuota anual que hay que pagar, algo que no siempre es fácil de realizar y más desde los últimos cambios realizados en la mencionada reforma fiscal que se llevó a cabo durante el año 2014.

Como puede observar, todo lo que tiene que ver con este impuesto de sociedades es bastante enrevesado y, por eso, le recomendamos que no se complique la vida innecesariamente: acuda a profesionales para que se encarguen por usted de gestionar este impuesto y hagan todo a la perfección.

Este es el caso de Sánchez Mendoza S.L., un despacho de abogados y economistas situado en Toledo y Yuncos en donde encontramos a los mejores expertos en asesoría fiscal, contable y laboral, profesionales de primer nivel capaces de tramitar todos estos impuestos de la forma más óptima, la que más le interesa a usted y a su negocio.

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