Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

Ya hemos hablado en anteriores artículos de las “viviendas turísticas”, es decir, las viviendas que son utilizados por sus propietarios para ganar dinero con ayuda del llamado “alquiler turístico”. En ese sentido, este fenómeno llegó a España hace unos años y ha “pegado fuerte” gracias a plataformas tan populares como “Airbnb”, entre otras muchas.

No obstante, no habíamos enfocado este tema con respecto a la posibilidad de que dichos dueños puedan deducirse algún tipo de gasto por dicha vivienda al hacer su declaración de impuestos anual. Y eso es lo que vamos a hacer, precisamente, en este post.

Depende de si el dueño es un particular o una sociedad mercantil

En su momento, hablamos de las diferencias que se producían cuando el propietario de una de estas viviendas era un particular o cuando era una sociedad mercantil y, una vez más, las posibilidades cambian bastante, entre unos y otros, al hablar de posibles gastos deducibles.

Nosotros vamos a estudiar el caso de las sociedades mercantiles, es decir, cuando el propietario de una de estas viviendas turísticas es legalmente una sociedad de este tipo o de cualquier otro. En casos como este, los gastos en los que incurre dicha sociedad, al alquilar el inmueble de su propiedad, pueden ser deducibles bajo unas determinadas condiciones.

Para resumir, podemos decir que se trata de que todos esos gastos estén perfectamente justificados y que se reflejen correctamente en la contabilidad de la sociedad mercantil que tiene en propiedad dicho inmueble.

Además de lo anterior, dichos gastos tienen que ser imputados al devengarse, no importa en qué fecha se hayan pagado cada uno de ellos. Por último, debe producirse una relación directa entre dichos gastos y los beneficios obtenidos a través de dicho alquiler turístico.

 

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Todo lo comentado anteriormente se entiende mejor con un ejemplo: una sociedad realiza un gasto para una de sus viviendas en alquiler a finales del 2017 pero no lo pagó hasta principios del 2019; tal gasto debe quedar imputado en el ejercicio fiscal que corresponda, demostrando la sociedad mercantil propietaria que dicho gasto fue necesario para poder obtener beneficios con dicho alquiler.

Si la sociedad en cuestión alquilara la vivienda de su propiedad a través de una plataforma online (tal y como la que hemos nombrado al inicio de este post), también se podría deducir los gastos que produzca dicho inmueble, es decir, no es algo incompatible.

A los integrantes de alguna de estas sociedades que poseen viviendas en alquiler turístico les interesara saber que, si dicho inmueble no incluye entre los servicios asociados con el alquiler ningún servicio de hostelería, entonces quedará exento de tener que pagar IVA.

Son muchas cuestiones a tener en cuenta, muchos documentos, facturas y contratos para poder justificar la validez y legalidad de dichos gastos. Se hace necesaria la ayuda de asesores profesionales y, en ese sentido, nadie mejor que los profesionales de Sánchez Mendoza S.L. para llevar todos estos asuntos de manera impecable. ¡Contratad nuestros servicios y comprobadlo por vosotros mismos!

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