Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

Seguimos hablando de los comercios electrónicos y sus obligaciones fiscales, en esta ocasión refiriéndonos a la relación que existe entre estos últimos y el denominado Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, el famoso IVA.

Cuando hablamos de comercios electrónicos, normalmente hacemos referencia a comercios minoristas, al menos por regla general. Eso significa que tributarán por el Régimen de Recargo de Equivalencia en cuestiones relacionadas con el IVA. Más concretamente en su versión simplificada.

Este IVA se aplicaría tanto a los productos y servicios adquiridos por el propietario o propietarios del comercio electrónico, como a los productos o servicios que dicho comercio venda a nivel nacional (en territorio español) y siempre que estos no sufran ningún tipo de transformación en el proceso de compra-venta.

 

Particularidades del Régimen de Recargo de Equivalencia simplificado

Cuando se tributa el IVA mediante el Régimen de Recargo de Equivalencia simplificado no estamos obligados a presentar el modelo 303, así como tampoco es obligatorio realizar una factura a cada cliente, si éste no es un profesional, un empresario o necesita dicha factura por un motivo concreto.

Imaginemos que nuestro cliente es un profesional o un empresario y además reside dentro de uno de los estados pertenecientes a la actual Unión Europea. En ese caso, la factura que debemos emitir no tendría por qué tener el IVA incluido. Eso sí: dicha factura sí que debe especificar claramente que ambas partes de la operación (vendedor y comprador) son operadores intracomunitarios.

Del mismo modo, esta información (el hecho de ser un operador intracomunitario) también debe estar correctamente especificada en el modelo 349 que presente anualmente el empresario dueño del correspondiente comercio electrónico.

Informar a tus proveedores y llegar a un acuerdo en estas cuestiones

Por último, podríamos hablar de los diferentes proveedores de productos o servicios que posee un comercio electrónico. En estos casos, el propietario de dicho comercio tendrá que informar a cada uno de estos proveedores del hecho de que tributa por el Régimen de Recargo de Equivalencia simplificado.

Y no sólo eso, también debe especificarles que, por cada una de las facturas que éstos le emitan, él deberá encargarse de paga el correspondiente IVA y su recargo adicional, si así se corresponde. Ellos (los proveedores) se encargarían de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido a Hacienda.

Conclusión: vemos que se trata de un asunto de cierta complejidad y que es fácil equivocarse y cometer algún tipo de infracción de manera más o menos intencionada. Por eso os recomendamos acudir a profesionales que os ayuden con estas cuestiones. En Toledo capital y en Yuncos contáis con una asesoría de primer nivel capaz de solucionaros este tipo de trámites: la asesoría de Sánchez Mendoza S.L., los mejores profesionales a vuestra disposición para lo que necesite vuestro comercio o empresa.

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