Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

Ya hemos hablado de las viviendas turísticas, es decir, de inmuebles cuyos propietarios alquilan el total o parte de su propiedad para ganar un cierto dinero a través de lo que se conoce como alquiler turístico. Una forma de actuar que se ha vuelto muy común en estos tiempos gracias a diversas plataformas online que ofrecen dicha posibilidad.

Analizando un poco más de “cerca” este fenómeno, veíamos que en muchos casos dichas viviendas no pertenecían a propietarios particulares sino a sociedades, por tanto, todos los beneficios obtenidos a través de dichos alquileres van a parar a una sociedad y, por consiguiente, se deben tributar por el denominado impuesto sobre sociedades.

Es por eso que el presente artículo vamos a tratar de analizar todo lo que tiene que ver con el alquiler turístico de viviendas y el mencionado impuesto sobre sociedades. Sigue leyendo para conocer más detalles.

¿Cuándo deben pagar las sociedades dicho impuesto?

Dependiendo de cuando realicen el cierre del ejercicio contable anual, las sociedades pueden optar por realizar un pago voluntario de dicho impuesto o realizar un pago obligatorio dentro de un periodo muy concreto.

Por ejemplo, si las sociedades cierran su ejercicio contable anual a finales del mes de diciembre (como muy tarde el día 31), entonces pueden realizar un pago voluntario del impuesto sobre sociedades presentando el correspondiente modelo 200.

En caso de que la sociedad de la que estemos hablando cierre su periodo impositivo en una fecha distinta al final del mes de diciembre, dicha sociedad deberá tributar el impuesto sobre sociedades en los veinticinco días naturales siguientes a la finalización exacta de un periodo de seis meses posterior al término del mencionado periodo impositivo.

¿Las sociedades pueden deducirse gastos con estos alquileres?

A muchos lectores les interesará saber si las sociedades que poseen ciertas viviendas en propiedad, y las utilizan con fines lucrativos, tienen la opción de deducirse ciertos gastos o, por el contrario, no existe dicha opción.

Adelantamos que sí se pueden desgravar ciertos gastos relacionados con los alquileres turísticos, eso sí: siempre que se cumplan una serie de condiciones, tal y como veremos en un próximo artículo que publicaremos en este mismo blog.

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