Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

En anteriores publicaciones ya comentábamos que algunas empresas y trabajadores autónomos intentan ahorrar algo de dinero al llevar ellos mismos su contabilidad, esto además de arriesgado puede ser bastante imprudente ya que la posibilidad de cometer errores contables y toda clase de infracciones está ahí.

Lo poco que hipotéticamente se pudieran ahorrar, quedaría en nada si cometen infracciones graves o muy graves puesto que éstas llevan asociadas sanciones monetarias de bastante consideración. Precisamente eso es lo que vamos a reseñar en este nuevo post: cuánto podemos tener que pagar si cometemos una infracción de esta clase y qué tipo de faltas se catalogan con esta magnitud.

Adelantamos que no es lo mismo que Hacienda considere que una falta es leve, a que la catalogue como grave o, mucho peor aún, como muy grave. Sigue leyendo y toma buena nota.

 

¿Qué infracciones se consideran muy graves?

Se incluyen en esta categoría a aquellas infracciones relacionadas con la utilización de medios fraudulentos por parte de la empresa o autónomo del que estemos hablando, así como a aquellas infracciones cuya cantidad dejada a pagar al Fisco sea, al menos, un cincuenta por ciento superior a la base de la sanción cometida.

Si la Agencia Tributaria Española detecta que hemos cometido una de estas infracciones consideradas como muy graves, cosa que pasará más tarde o más temprano, nos tendremos que enfrentar a sanciones que suelen estar situadas entre el cien por cien y el ciento cincuenta por cien de dicha base.

Podéis comprobar que no estamos hablando de “pequeñas multas de tráfico”: hablamos de cantidades considerables de dinero que pueden suponer un importante “palo” para la economía de una pequeña o mediana empresa o de cualquier negocio en general. Por tanto, hay que evitar cometer este tipo de infracciones.

¿Y qué hay con respecto a las infracciones graves?

El segundo grupo de infracciones que más caras nos pueden salir son las llamadas infracciones graves. Hacienda considera así a aquellas faltas donde la base de la sanción cometida supera los tres mil euros o aquellas otras donde los técnicos de la Administración observan algún tipo de ocultación de datos o acciones fraudulentas similares.

También entran en este grupo aquellas infracciones que implican cantidades retenidas con un valor igual o superior al cincuenta por ciento de la base de la sanción cometida, o aquellas en las que se detecta la falsificación de facturas u otros documentos importantes, sobre todo si la incidencia provocada está por debajo del diez por ciento de la sanción llevada a cabo.

Hay más casos de infracciones consideradas graves, por ejemplo, errores contables en los que la cantidad dejada a pagar está entre el diez y el cincuenta por ciento de la base de la sanción cometida. En estos casos, las multas a pagar pueden oscilar entre el cincuenta y el cien por cien de esta base.

 

Con Sánchez Mendoza no cometerás ningún tipo de infracción, ni siquiera las leves

Falta por comentar el grupo de las infracciones leves. Se catalogan así a aquellas faltas en las que se detectan importes fraudulentos que están por debajo de los porcentajes observados para los casos de infracciones graves y muy graves. Aquí podríamos tener que enfrentarnos a multas menos cuantiosas, no obstante, suelen estar cerca del cincuenta por ciento de la cantidad dejada a pagar a Hacienda.

No tienes por qué cometer ninguna de estas infracciones, ni por qué pagar sanciones más o menos cuantiosas: contrata los servicios de nuestra asesoría y nuestros especialistas se encargarán de velar por el bien de tu empresa o negocio. Con Sánchez Mendoza S.L. a tu lado no hay de qué preocuparse, estás en las mejores manos.

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