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El pasado jueves 9 de mayo se abrió el plazo para poder solicitar nuestra cita previa personal dentro de lo que es la campaña Renta 2018, tal y como os comentábamos en un anterior artículo.

De hecho, muchas de las personas que solicitaron cita previa presencial a partir de dicha fecha han sido atendidas ya por los técnicos que Hacienda ha destinado, con tal objetivo, en las distintas oficinas que la Agencia Tributaria tiene repartidas por todo el territorio nacional.

Y es que, pocos días después de abrirse el plazo para solicitar nuestra cita previa presencial, se abrió un nuevo plazo, esta vez para que comenzaran a ser atendidas todas las personas que hubieran solicitado dicha cita previa.

Martes 14 de mayo: se atienden las primeras citas previas presenciales

La fecha elegida para empezar a atender estas nuevas citas previas, ya no de carácter telefónico sino presencial, fue el pasado martes 14 de mayo y, desde entonces, han sido numerosos los contribuyentes que han recibido atención personalizada en una oficina de Hacienda, aquella que les fuera asignada al pedir la correspondiente cita previa.

Y es que, aunque mucha gente opta por la opción telefónica, nada como contar con un profesional de “carne y hueso” que nos ayude a realizar nuestra declaración de la renta, que resuelva “in situ” las dudas que podamos tener y que responda de una manera precisa y rápida las consultas que le podamos plantear.

La cita previa “normal” implica que nos atenderán por la vía telefónica, en la fecha y hora que seleccionemos de entre una serie de opciones disponibles, lo que limita nuestras posibilidades bastante, algo que no pasa, o al menos, no tan evidentemente en el caso de las citas presenciales. Quizá por eso son muchas las personas que siguen decantándose por esta alternativa a día de hoy.

Requisitos para poder solicitar la declaración presencial

De todos modos, no todo es tan sencillo, ni tan “bonito” como parece ya que debemos saber que no todo el mundo puede solicitar realizar su declaración de manera presencial, es decir, con la ayuda de un técnico de Hacienda en la correspondiente oficina tributaria.

De hecho, sólo un reducido grupo de contribuyentes puede solicitar este tipo de servicio: aquellos que posean una renta por trabajo que esté por debajo de los 65.000 euros o cuyos rendimientos por capital no superen los 15.000 euros en ningún caso.

Tampoco podrán acogerse a dicho servicio aquellos contribuyentes que tengan ingresos provenientes del alquiler de más de dos inmuebles o de dos o más contratos de trabajo. También son excluyentes los supuestos de actividades económicas en estimación directa o las alteraciones patrimoniales procedentes de más de dos transmisiones, ya sea por la venta de inmuebles o de otro tipo de bienes.

 

 

Demasiadas complicaciones cuando todo es mucho más sencillo de lo que parece…

Vemos que incluso el proceso de pedir cita previa, o de averiguar si podemos solicitar una cita previa presencial, se adivina complicado a raíz de las consideraciones que hemos hecho en el anterior punto. En ese caso, podríamos pensar que la solución es solicitar atención telefónica con el Plan Le Llamamos.

Sin embargo, aunque para utilizar este servicio no hay límites de renta contemplados si que hay otro tipo de limitaciones que veremos en un próximo artículo. Así que, en muchos casos, el contribuyente tiene que “resignarse” y buscar ayuda por su cuenta.

Si es tu caso, no te preocupes, olvídate de citas previas y contacta directamente con Sánchez Mendoza S.L. Te ofrecemos el mejor equipo de asesores para realizar tu declaración de la renta de la mejor manera posible. Obtendrás resultados muy satisfactorios sin realizar un gran desembolso económico. No te lo pienses más: ven a vernos esta misma semana y hablamos.

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