Open/Close Menu Asesoría fiscal y jurídica para empresas y particulares en Toledo

La nueva campaña de la Renta 2017 ya ha comenzado oficialmente y este año presenta varias novedades, empezando por la más evidente: su duración. Y es que este año ha comenzado un poco antes de lo habitual, exactamente el 15 de marzo, fecha en la que se inauguraba la primera aplicación para teléfonos creada por la AEAT, una app que puede ser descargada desde Google Play y desde Apple Store, para móviles Android e iPhone respectivamente.

Sin embargo, el comienzo oficial de la campaña lo encontramos en la fecha del 4 de abril, momento a partir del cual los contribuyentes ya pueden presentar el borrador de su declaración en la administración que les corresponda. La fecha oficial de finalización de esta campaña Renta 2017 queda establecida para el próximo 2 de julio de este 2018.

Una vez que conocemos las principales fechas clave que definen el inicio y el cierre de esta nueva campaña que ha preparado la Agencia Tributaria Española, es momento de preparar la declaración correspondiente y tratar de obtener los mejores resultados posibles.

Sin embargo, cada vez es más difícil realizar una declaración óptima sin la ayuda de profesionales, no es fácil dominar ciertas cuestiones y más si entramos en temas espinosos como descubrir en qué podemos desgravarnos a la hora de hacer la declaración del IRPF.

Son muchas dudas las que se le plantean a un contribuyente medio a la hora de afrontar el ejercicio fiscal del 2017, empezando por la que acabamos de comentar, es decir, ¿qué desgrava este año y qué no? En teoría, apenas hay cambios normativos con respecto al año pasado pero más vale asegurarse bien.

También está la novedad del programa “Le Llamamos”, un plan creado por la Agencia Tributaria para potenciar el uso del servicio telefónico por parte de los contribuyentes y conseguir que éstos sean atendidos por empleados del Fisco en el día y la hora que ellos soliciten. Herramienta que nos lleva a la siguiente pregunta: ¿todo el mundo puede solicitar realizar la declaración telefónicamente con este método?

¿Y qué pasa con los que tienen una cláusula suelo en su hipoteca? ¿Es posible declararla y, en ese caso, cómo se haría? En teoría, las cantidades que se nos han devuelto como consecuencia de acuerdos de este tipo con entidades financieras no deben ser integradas en la base imponible del I.R.P.F. pero lo mejor es estudiar cada caso concreto para evitar problemas.

Como podrán observar, son muchas las preguntas que se plantean y debemos andar con mucho ojo si queremos hacer las cosas bien. No se la juegue innecesariamente, contrate los servicios de profesionales como los que le ofrece Sánchez Mendoza S.L. y deje que ellos se encarguen de todo por usted. Somos la asesoría que usted estaba esperando, la asesoría que realizará su declaración de impuestos de la manera más óptima. Póngase en contacto con nosotros y obtendrá grandes resultados.

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